Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien no están sujetas por razón de la cuantía al requisito de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de acuerdo con la codificación civil de 1884, el propio ordenamiento dispone que de las escrituras privadas de compraventa deben extenderse dos ejemplares, de los cuales uno debe presentarse en el Registro Público, y, por tanto, si este requisito no ha sido satisfecho, aun considerando esta exigencia legal como una simple formalidad "probationis causa", la omisión en satisfacerlo implica necesariamente el que el propio título de adquisición no deba estimarse perfecto.
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Registro digital (IUS): 813506
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 26
Amparo directo 1266/39. Juan Silva. 6 de abril de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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