MERCANTILES

Artículo IUS 813506. ESCRITURAS PRIVADAS DE COMPRAVENTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ESCRITURAS PRIVADAS DE COMPRAVENTA.

Si bien no están sujetas por razón de la cuantía al requisito de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de acuerdo con la codificación civil de 1884, el propio ordenamiento dispone que de las escrituras privadas de compraventa deben extenderse dos ejemplares, de los cuales uno debe presentarse en el Registro Público, y, por tanto, si este requisito no ha sido satisfecho, aun considerando esta exigencia legal como una simple formalidad "probationis causa", la omisión en satisfacerlo implica necesariamente el que el propio título de adquisición no deba estimarse perfecto.

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Registro digital (IUS): 813506

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 1266/39. Juan Silva. 6 de abril de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813506 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813506 de la J. Mercantiles SCJN?

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