Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si la demandada se encuentra ocupando la casa en disputa en virtud de un contrato de compraventa, aun cuando el mismo no se hubiese otorgado en escritura pública dado el valor del inmueble, y desde un principio constó la voluntad de las partes para que existiera dicho contrato, distinto al arrendamiento que primero se había celebrado respecto a ese bien, y se ejecutaron actos tendientes a cumplirlo como fue mantener a la demandada compradora en la posesión de la finca, entrega que ella hizo de $6,500.00 a cuenta de su valor, la recepción de esa cantidad por la vendedora por los motivos indicados o sean distintos a los del arrendamiento primordialmente celebrado, y pago que hizo la adquiriente en beneficio de la casa, en el caso no puede aceptarse que no exista el contrato de compraventa, ya que este es perfecto y obligatorio en los términos de la ley de acuerdo con los artículos 2168 y 2169 del Código Civil, pues se obliga la vendedora a transferir la propiedad de la cosa y la compradora a pagar un precio cierto y en dinero, convínose en la forma de dicha cosa y en su precio y se hizo entrega de ella.
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Registro digital (IUS): 813533
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 42
Amparo directo 7805/58. Francisco Valdés Gallegos y coagraviada. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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