Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De las constancias de autos aparece que los actos reclamados del Juez Primero de lo Civil del departamento judicial de Mérida, Yucatán y del oficial del Registro Civil de la Villa de Tixkokob, Yucatán, se realizaron, respectivamente, en los años de mil novecientos veintidós y mil novecientos cuarenta, en tanto que el auto del Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México es de fecha once de febrero de mil novecientos sesenta y uno. Esto significa que, en realidad, la decisión sobre los actos reclamados en las autoridades del Estado de Yucatán, tiene el carácter de prejudicial respecto a la resolución atinente al reconocimiento o desconocimiento del carácter de cónyuge supérstite de la quejosa. La sentencia de divorcio que se presentó ante el Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, en el juicio sucesorio a bienes de José Valerio Encarnación Ancona, afecta definitivamente su sustanciación y resolución, y si bien dicho juzgado no ha resuelto sobre la eficacia del acta de matrimonio de la cónyuge que se dice supérstite, dicha declaración es inminente y existe el riesgo de que se desconozca el derecho de la quejosa a figurar en la sucesión del que fuera su esposo. En consecuencia, el fallo de divorcio es de inminente ejecución y tiende a destruir el efecto del acta matrimonial exhibida ante el Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, quien de esta manera resulta ejecutor, aun cuando el divorcio se pronunció por el Juez Primero de lo Civil del departamento judicial de Mérida, Yucatán, porque el Juez de México es el que conoce de la sucesión por haber fallecido en esta localidad el autor de la sucesión. Por tanto, conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, debe declararse competente al dicho Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por corresponder a su circunscripción el fuero de la autoridad responsable.
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Registro digital (IUS): 813529
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 117
Competencia 49/61. Emilia Rodríguez viuda de Ancona. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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