Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si la sentencia materia del amparo condena a la devolución y entrega de un inmueble por haber concluido el contrato de arrendamiento y su prórroga, así como al pago de las rentas vencidas y por vencerse, los daños que se causen al tercero perjudicado estarán constituidos por la obligada ocupación del bien durante el año probable que tardará en resolverse el amparo, los cuales se traducen en el importe de las rentas en tal lapso; y los perjuicios, por los intereses legales de esa suma en igual tiempo.
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Registro digital (IUS): 813535
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 69
Queja 205/58. Rafael Tortajada. 11 de febrero de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.31 C (10a.). JUICIO EJECUTIVO CIVIL. LA COPIA CERTIFICADA DEL PRIMER TESTIMONIO DE UNA ESCRITURA PÚBLICA, EN LA QUE APAREZCA CONSIGNADA UNA OBLIGACIÓN, NO TRAE APAREJADA EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. IUS 813539. COSA JUZGADA LA. SURTE SUS EFECTOS NO SOLO ENTRE QUIENES LITIGARON, SINO TAMBIEN ENTRE SUS CAUSAHABIENTES.
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