Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Tendrá que ejecutarse la sentencia de la responsable, respaldada y afirmada por la ejecutoria de esta Suprema Corte, que condenó a la quejosa a la restitución del predio reivindicado a la sucesión demandante, y si la quejosa no pudiera restituirlo porque realmente no lo tuviera en su poder, sino una tercera persona, a quien se lo enajenó por dación en pago ésta, siendo causahabiente de aquélla, sufre la misma suerte, sin que sea óbice la sentencia que la amparó en su posesión. Esto tiene que ser así, porque si la cosa juzgada sólo surtiera efectos entre las personas que litigaron y no también para sus causahabientes, resultaría que los litigios se perpetuarían, con sólo que el bien disputado se fuera transmitiendo cada vez a una nueva persona que pudiera alegar derechos independientes de los de sus causantes; y esto aplicado al caso de amparo, sería un medio sencillo de eludir el cumplimiento de las resoluciones dictadas en esta materia.
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Registro digital (IUS): 813539
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 46
Amparo directo 1618/60. Efigenia Olvera Fuentes. 2 de octubre de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José López Lira.Véase:Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 926, tesis de rubro "CAUSAHABIENTES.".Nota: En el Informe de Labores correspondiente al año de 1961, esta tesis remite al Tomo LXVIII, página 926, como "en igual sentido" sin embargo se ha modificado por un "Véase", de acuerdo con el contenido de las tesis respectivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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