MERCANTILES

Artículo IUS 813550. MATRIMONIO DE EXTRANJEROS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

MATRIMONIO DE EXTRANJEROS.

Si el contrayente extranjero se encontraba avecindado en el Estado de Jalisco, le eran legalmente aplicables las leyes de dicha entidad en su matrimonio, porque las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplican a todos los habitantes de la República ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en ella o sean transeúntes; así lo establece el artículo 12 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

---

Registro digital (IUS): 813550

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 93

Precedentes

Amparo directo 5947/58. Fernando Martín Martínez. 15 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813550 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813550 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813550 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813550 MERCANTILES desde tu celular