Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La circunstancia de que no aparezca la firma de uno de los testigos en el acta de matrimonio no constituye una falta de formalidad esencial para la validez del matrimonio y menos de una solemnidad, máxime si en dicha acta se hace constar que intervinieron en el acto los testigos que ordena la ley y éstos dan sus nombres; tomando en cuenta que, si bien el matrimonio es una contrato solemne y en él juega principalísimo papel la voluntad espontánea y libre de las partes, expresada ante el Juez competente y testigos, con ello se cumplió en la especie.
---
Registro digital (IUS): 813547
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 92
Amparo directo 5947/58. Fernando Martín Martínez. 15 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VIII.A.C.11 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE, POR REMISIÓN DEL ARTÍCULO 1891 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ES APLICABLE EL DIVERSO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO EN QUE OCURRIÓ EL FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA.
Siguiente
Art. IUS 813550. MATRIMONIO DE EXTRANJEROS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo