Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para cuantificar el monto de la indemnización en caso de muerte, correspondiente a la responsabilidad civil a que se refiere el citado artículo 1891 del Código Civil para el Estado, resulta aplicable el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo vigente al momento en que ocurrió el deceso de la víctima, esto es, antes del treinta de noviembre de dos mil doce, que establecía el importe de setecientos treinta días de salario, pues aplicar la reforma vigente a partir del uno de diciembre de ese año, que incrementó su importe a cinco mil días de salario, ésta sería de forma retroactiva en perjuicio del gobernado responsable, lo cual viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pues atento a los principios de irretroactividad de la ley y de los derechos adquiridos, en la materia civil, las normas jurídicas no deben aplicarse a hechos que sucedieron antes de su vigencia, durante los cuales se adquirió el derecho a la indemnización, aun cuando su reclamación se hiciera durante la vigencia del precepto legal reformado.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011424
Clave: VIII.A.C.11 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2547
Amparo directo 141/2015. Wbaldo Serrato Niño. 23 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Daniel Godínez Roldán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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