Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 1167 del Código de Comercio cuando habla del reconocimiento de la firma de los documentos mercantiles para preparar la acción ejecutiva, no lleva la idea ni se refiere precisamente a que se reconozca determinado nombre o caracteres o letras del alfabeto que contengan los sonidos con que se pronuncia el nombre de la persona deudora u obligada en un documento o en una operación, sino que se trata del reconocimiento de los caracteres, signos o nombre que use o estampe determinada persona en un documento para obligarse a responder del contenido de ese documento o para hacer constar que ha recibido alguna cosa, por ser ese nombre, signo o caracteres, los que ha aceptado y han convenido al deudor para quedar obligado con el dueño del documento firmado o acreedor que haya entregado la cosa. Sabido es que muchas personas ponen al calce de los documentos, rayas o líneas rectas o curvas, y que resultan de ello nombres ilegibles, pero que esas personas han aceptado como su firma para hacer constar su nombre y obligación, y además en otros casos se observa en las negociaciones que los pedidos sean recibidos por los empleados, quienes firman las facturas o recibos y de esa manera se obligan sus patrones, sin que realmente ellos hayan estampado su propia firma, pero sin que por esa circunstancia dejen de estar obligados respecto a lo firmado y recibido en mercancías por sus empleados; y en la especie, tomando en cuenta la conducta procesal que observó el demandado al no asistir a reconocer o desconocer su firma no obstante ser citado por dos veces y no haber alegado al contestar y oponerse a la ejecución que la firma que aparece en el documento sea de "E. Beltrán" y que por eso no era la suya que lo obligaba ni tampoco haber comprobado que ese nombre de "E. Beltrán" que aparecía en la factura o recibo no era suficiente para obligarlo, es incuestionable que la responsable procedió correctamente al tener por fundados los agravios, revocar el fallo y condenar al quejoso, como lo hizo.
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Registro digital (IUS): 813554
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 100
Amparo directo 435/57. Jorge Suárez D'Alessio. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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