MERCANTILES

Artículo IUS 813556. DAÑOS Y PERJUICIOS POR ATROPELLAMIENTO DE AUTOMOVIL. SU INDEMNIZACION. MONTO Y BENEFICIARIO DETERMINADOS EN JUICIO SUMARIO POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

DAÑOS Y PERJUICIOS POR ATROPELLAMIENTO DE AUTOMOVIL. SU INDEMNIZACION. MONTO Y BENEFICIARIO DETERMINADOS EN JUICIO SUMARIO POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

(Parte considerativa de la ejecutoria). Conforme a los artículos 1913 y 1915 del Código Civil, cuando una persona hace uso de mecanismos peligrosos por sí mismos o por la velocidad que desarrollan, está obligada a responder del daño que con ellos cause, aunque no obre ilícitamente, responsabilidad que se traduce, en la reparación del daño, que debe consistir, en el restablecimiento de la situación anterior a él y cuando ello sea imposible, como sucede cuando se produce la muerte, entonces consistirá, en el pago de daños y perjuicios, fijándose la indemnización respectiva de conformidad con lo que al respecto establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima, tomando por base la utilidad del salario que percibía y en el caso que no lo percibiere o no pudiere determinarse éste, su pago se acordará, tomando como base el salario mínimo. Según la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, tendrán derecho a recibirla los ascendientes a menos que se pruebe que no dependían económicamente de la víctima; el pago se determinará, apreciando la relación de parentesco, sin sujetarse a las pruebas legales que rigen conforme al derecho común, aunque no podrá dejarse de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, si se presentan. Si bien la autopsia es el medio mas preciso de establecer la causa de la muerte, la falta de ella, no puede ser imputada a los deudos de la víctima, ni es admisible que produzca la pérdida del derecho a la indemnización, en razón de que, sin duda, no es el único medio de prueba sobre el particular y de consiguiente, su falta, no elimina la posibilidad de aportar otros elementos de prueba, con los que se demuestre la causa de la muerte (artículos 287, fracción I, 296, 297, fracción I, 298, 299, 315 fracción IV y 385 de la Ley Federal del Trabajo). En el caso, la autoridad responsable, debió reconocer que la muerte del menor la ocasionó el atropellamiento; que la indemnización a que dio lugar, en reparación del daño sufrido, correspondía a su madre, ante la falta de prueba en contrario, de la presunción legal, en favor de su relación de dependencia, ni exigir el certificado de autopsia, como único medio de prueba de la causa de la muerte, como lo pretendió, invocando en apoyo de su criterio, lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, que ninguna aplicación podrá tener en el procedimiento civil.

---

Registro digital (IUS): 813556

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 5846/59. Ramona Andrade. 19 de marzo de 1961. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813556 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813556 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813556 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813556 MERCANTILES desde tu celular