Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No basta que el deudor demuestre que no encontró al acreedor en su domicilio a determinada hora, para considerar que existió tal imposibilidad de efectuar el pago.
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Registro digital (IUS): 813581
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 39
Amparo directo 4580/39. Juan Francisco Arizmendi. 2 de septiembre de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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