MERCANTILES

Artículo IUS 813584. PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LOS BIENES HEREDITARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LOS BIENES HEREDITARIOS.

Aunque el artículo 3797 del Código Civil concede el derecho de hacer extrajudicialmente la partición, cuando los herederos sean mayores de edad, esto no significa que, por el hecho de concederse esa autorización, la resolución que así lo declara, ponga fin al juicio sucesorio, ya que, de acuerdo con el artículo 3808 del propio código, es la partición legalmente hecha la que confiere a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes repartidos.

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Registro digital (IUS): 813584

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 6531/35. Macario de la Torre. 11 de octubre de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813584 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813584 de la J. Mercantiles SCJN?

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