Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando se contradicen si no existen circunstancias especiales, debe prevalecer ésta.
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Registro digital (IUS): 813588
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 42
Amparo directo 9006/38. Andrés Herrera Alzati. 4 de enero de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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