Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se discute la ilegalidad de una notificación hecha al representante común, no queda fuera de lugar la cuestión de si la representación subsiste. En cambio, no podrá examinarse la legalidad del nombramiento de representante porque tal cosa debió ser motivo de reclamación oportuna.
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Registro digital (IUS): 813593
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 45
Revisión 6671/35. Luis Rafael y Refugio G. Cepeda. 7 de marzo de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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