Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 134 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación se impone a quienes explotan con la autorización debida, vías generales de comunicación y medios de transporte, la obligación de asegurar a los viajeros que pagan el importe de su pasaje, contra los riesgos de accidentes ocurridos con motivo del transporte y de acuerdo con el reglamento respectivo; pero no libera por ello de la obligación que también tienen de cubrir las responsabilidades en que incurran por los daños que causan a las personas o a las propiedades, de que habla en otras de sus disposiciones. Es el artículo 41 del reglamento de aquel precepto el que apartándose de la naturaleza propia de sus disposiciones, ciertamente establece que las empresas de transporte quedan exentas de toda responsabilidad por accidentes ocurridos a los viajeros, al contratar el seguro con una compañía autorizada, cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones la póliza establezca para los viajeros las mismas o mayores indemnizaciones que las marcadas en el reglamento; y claro está que esta disposición, contenida en un ordenamiento reglamentario, que por su índole está destinado a fijar las normas necesarias para hacer que se objetive y cumpla la ley que reglamenta, no puede prevalecer en cuanto contraviene y destruye dicha ley.
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Registro digital (IUS): 813597
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 48
Amparo directo 118/39. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 9 de septiembre de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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