Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Guerrero y de Guanajuato, en sus artículos 158, fracción XII, y 33, respectivamente, establecen que para conocer de los juicios de divorcio, es competente el Juez del domicilio conyugal, y que cuando se trate de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge que se dice abandonado. En el caso coinciden el domicilio conyugal y el del cónyuge que se dice abandonado, que es el marido, y que tiene el carácter de actor en el juicio respectivo, existiendo la circunstancia de que la esposa reconoció que tal domicilio estuvo establecido en la ciudad de Taxco, por lo que con fundamento en ambas reglas, y conforme a lo ordenado por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe radicarse la competencia que se dirime en la autoridad judicial ante la que fue promovido el juicio que dio origen a la misma.
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Registro digital (IUS): 813661
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 125
Competencia 103/50. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Taxco, Estado de Guerrero, y el Juez Segundo de lo Civil de León, Estado de Guanajuato. 13 de octubre de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.88 C (10a.). PRUEBAS ADMISIÓN DE. EN ASUNTOS FAMILIARES. PARA COMBATIR EN AMPARO EL AUTO RELATIVO, CUANDO GENERA EFECTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, PUES AUNQUE SEA DE TRAMITACIÓN INMEDIATA Y SE ADMITA EN EFECTO DEVOLUTIVO, ES POSIBLE LA SUSPENSIÓN DE SU DESAHOGO.
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Art. III.4o.C.42 C (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PROCEDE CONTRA EL PROVEÍDO QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN UN JUICIO DE CARÁCTER CIVIL, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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