Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 298, 688, 691, 696, 950, 951, 952 y 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que en asuntos pertenecientes al orden familiar, no obstante que su tramitación formal se dé conforme a los juicios ordinarios, contra el auto que admite pruebas, dictado dentro del procedimiento, que acorde con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda tener efectos de imposible reparación, por afectar materialmente derechos sustantivos de los quejosos, tutelados por la Constitución Federal o tratados celebrados por el Estado Mexicano; es de establecerse que previamente a la promoción del juicio de amparo, debe agotarse el recurso de apelación, al ser un medio ordinario de defensa cuya normativa establece la real posibilidad de que el desahogo del respectivo medio de convicción pueda suspenderse, al no operar una excepción al principio de definitividad, de cuyo cumplimiento no queda liberado el quejoso pues, aun cuando se trate de un recurso admisible en efecto devolutivo de tramitación inmediata, la propia legislación en su artículo 696 establece la posibilidad de que la recepción de la prueba pueda suspenderse, con la solicitud del impugnante y su apreciación del porqué el auto apelado puede generar daños irreparables o de difícil reparación; ello, porque el artículo 956 de dicho código hace expresa remisión a las reglas generales ahí previstas, en lo no contemplado en el capítulo especial destinado a las controversias del orden familiar.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011509
Clave: I.5o.C.88 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2531
Amparo en revisión 258/2014. 24 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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