Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si en el contrato relativo se estipuló por las partes que serían competentes los tribunales del Distrito Federal para conocer de cualquiera dificultad que surgiera entre ellas con relación al mismo, tal declaración se ajusta a lo establecido por los artículos 152 y 154 de los Códigos de Procedimientos Civiles del propio Distrito Federal y del Estado de Guerrero, respectivamente, y por tanto, esa sumisión de los contratantes es perfectamente legal, y resulta competente para conocer del juicio que dio origen a la controversia competencial, el Juez ante quien fue promovido, porque conforme al artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales comunes del Distrito y Territorios Federales, el Distrito Federal se divide jurisdiccionalmente en cuatro partidos judiciales, correspondiendo el primero a la Ciudad de México y a las delegaciones de Gustavo Madero, Azcapotzalco, Ixtacalco e Ixtapalapa, y de acuerdo con el artículo 61 de la propia ley orgánica, en el partido judicial de México habrá los Juzgados de lo Civil que sean necesarios para que la administración de justicia sea expedita, los que en ningún caso podrán ser menos de catorce, y por tanto, el actor en dicho juicio pudo elegir a cualquiera de los Jueces de lo Civil que ejercen jurisdicción territorial en el partido judicial de México, para promover el referido juicio, habiendo escogido como lo hizo, para que conociera del mismo, al Juez Séptimo de ese ramo.
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Registro digital (IUS): 813666
Clave:
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 131
Competencia 167/52. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil en el Partido Judicial de México, y el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Acapulco, Estado de Guerrero. 23 de junio de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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