Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 97 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que la aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra "acepto" u otra equivalente y la firma del girado. En la especie el girado sólo imprimió su huella al aceptar la letra de cambio, porque no sabía firmar. Así pues, para satisfacer las exigencias del precepto en cita, era indispensable que el girado suscribiera el título. Ahora bien, dicho artículo no prevé el caso en que el girado no sabe firmar, en cambio tratándose del girador, la propia ley en su artículo 86 estatuye que si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona en fe de lo cual lo hará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública.El motivo por el cual se exigen las formalidades precitadas en el caso de que el girador no sepa firmar son precisamente que la suscripción del girador es la base de la letra misma, que le permite circular porque se sabe quien será el responsable final en caso de falta de aceptación y aun de pago; pero por lo general en México la circulación de las letras de cambio se hace tomando en consideración fundamentalmente al aceptante, pues se ha visto en la práctica que circulan letras sin el nombre y aun sin el conocimiento del girador. Estas circunstancias imponen la aplicación por analogía de lo preceptuado por el artículo 86 ya citado, para llenar el hueco de la ley que no previó lo que debe hacerse cuando el aceptante no sabe o no puede escribir; y por tanto, en estos casos debe firmar a su ruego otra persona en fe de lo cual lo hará también algún funcionario que tenga fe pública. De esta manera tendrá firmeza la circulación de la letra y se evitarán suplantaciones de personas en un país como el nuestro, donde hay algo de analfabetismo en regiones apartadas.
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Registro digital (IUS): 813667
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 65
Amparo directo 3142/60. J. Trinidad Chávez Mora. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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