Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La omisión de la fecha en el endoso no determina la nulidad de éste. El artículo 29 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece: "El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I. El nombre del endosatario; II. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III. La clase del endoso; IV. El lugar y la fecha". Es verdad, entonces, que entre los requisitos que un endoso debe contener, está el de la fecha en que se hace; sin embargo, no se trata de un elemento de validez cuya omisión determine la nulidad del endoso, ya que, por una parte, según el artículo 32 de la citada ley, el endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, y por la otra, el artículo 30, que establece las consecuencias de la falta de los requisitos exigidos por la ley, y en su caso la manera de suplirlos, dice en lo conducente: "... la omisión del lugar, establece la presunción de que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario". Queda pues de manifiesto que la falta de fecha o el error en la misma no invalida el endoso.
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Registro digital (IUS): 813669
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 72
Amparo directo 6897/57. Manuel Martínez. 16 de marzo de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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