Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Al estar vinculadas la vendedora y compradora por la relación contractual, en el juicio de nulidad del contrato de compraventa no sería posible condenar sólo a una de esas partes, sin que la condena afectase a la otra parte. Por tanto resulta improcedente el juicio seguido únicamente contra el comprador, ya que así no se ha integrado la relación de litisconsorcio pasivo necesario.
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Registro digital (IUS): 813670
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 74
Amparo directo 2462/58. Agustín Saldaña. 10 de marzo de 1961. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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