Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En los artículos 151 y 107, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Nuevo León, se previene que es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, y en las fracciones segundas de los artículos 153 y 109 de los propios ordenamientos procesales, se establece que se entiende sometido en forma tácita al demandado, por contestar la demanda. En el juicio sumario que dio origen a la controversia competencial, la parte demandada procedió en esa forma, y, por tanto, se sometió tácitamente a la jurisdicción de la autoridad judicial ante la que se promovió dicho juicio, en cuyo favor debe resolverse, en consecuencia, el referido conflicto.
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Registro digital (IUS): 813671
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 132
Competencia 199/52. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de esta capital y el Juez Primero de Letras de Monterrey, Estado de Nuevo León. 14 de julio de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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