MERCANTILES

Artículo IUS 813672. TITULOS DE CREDITO, ENDOSOS DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TITULOS DE CREDITO, ENDOSOS DE LOS.

Si el endosante de un título de crédito, no firma el endoso o no consta que otra persona la suscriba a su ruego o en su nombre, sino que únicamente aparezca la huella de una persona que afirma ser la beneficiaria del documento cambiario, ese endoso no tiene ningún validez. El endoso legitima al endosatario y por tal motivo, su legalidad debe estudiarse de oficio, aun cuando el demandado no oponga la defensa respectiva.

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Registro digital (IUS): 813672

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 9622/61. Abelio Villarreal de la Rosa. 24 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Amparo directo 1613/62. Alfonso Alvarez Robles. 2 de julio de 1964. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813672 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813672 de la J. Mercantiles SCJN?

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