Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Al endosatario son oponibles las excepciones personales que tenga el aceptante de la cambial en contra suya, cuando haya intervenido en la relación subyacente, conforme al artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esta tesis tiene su origen en el artículo 17 de la Ley Uniforme de Ginebra sobre letra de cambio, antecedente de la citada ley general.
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Registro digital (IUS): 813668
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 69
Amparo directo 3938/59. Eduardo Gómez Michel. 28 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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