MERCANTILES

Artículo IUS 813668. LETRA DE CAMBIO. EXCEPCIONES PERSONALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LETRA DE CAMBIO. EXCEPCIONES PERSONALES.

Al endosatario son oponibles las excepciones personales que tenga el aceptante de la cambial en contra suya, cuando haya intervenido en la relación subyacente, conforme al artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esta tesis tiene su origen en el artículo 17 de la Ley Uniforme de Ginebra sobre letra de cambio, antecedente de la citada ley general.

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Registro digital (IUS): 813668

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 3938/59. Eduardo Gómez Michel. 28 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813668 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813668 de la J. Mercantiles SCJN?

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