Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las acciones que se deriven de créditos a favor de tales instituciones y que provengan de operaciones directas o de descuento, no serán acumulables a los juicios de concurso, quiebra o suspensión de pagos, conforme a lo determinado por el artículo 109 de la Ley General de Instituciones Crédito y Organizaciones Auxiliares, y porque el artículo 5o. transitorio del decreto de 11 febrero de 1949, que modificó, dicho precepto legal, dispuso que se derogaban todas las demás leyes y disposiciones que se opusieran a dicho artículo, lo que impide que la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos se aplique a ese respecto. No se decreta, pues, la acumulación solicitada.
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Registro digital (IUS): 813682
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 135
Competencia 18/41. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Toluca, Estado de México, y el Juez Octavo de lo Civil de esta capital. 13 de octubre de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Caso semejante: Competencia 17/41. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Toluca, Estado de México, y el Juez Octavo de lo Civil de esta capital. 3 de julio de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIX, página 87, Tesis de rubro "ACUMULACION COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA DECIDIR CONTROVERSIAS SOBRE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.3o.2 C (10a.). USURA. PARA DETERMINAR SI EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA CELEBRADO CON UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, SE ACTUALIZA AQUÉLLA, DEBE ATENDERSE NO SÓLO AL ANÁLISIS DEL PACTO DE INTERESES, SINO AL INDICADOR DEL COSTO ANUAL TOTAL FIJADO POR EL BANCO DE MÉXICO.
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Art. IUS 813684. COMPETENCIA SIN MATERIA (JUICIOS SUCESORIOS).
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