MERCANTILES

Artículo IUS 813682. INSTITUCIONES DE CREDITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INSTITUCIONES DE CREDITO.

Las acciones que se deriven de créditos a favor de tales instituciones y que provengan de operaciones directas o de descuento, no serán acumulables a los juicios de concurso, quiebra o suspensión de pagos, conforme a lo determinado por el artículo 109 de la Ley General de Instituciones Crédito y Organizaciones Auxiliares, y porque el artículo 5o. transitorio del decreto de 11 febrero de 1949, que modificó, dicho precepto legal, dispuso que se derogaban todas las demás leyes y disposiciones que se opusieran a dicho artículo, lo que impide que la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos se aplique a ese respecto. No se decreta, pues, la acumulación solicitada.

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Registro digital (IUS): 813682

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 135

Precedentes

Competencia 18/41. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Toluca, Estado de México, y el Juez Octavo de lo Civil de esta capital. 13 de octubre de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Caso semejante: Competencia 17/41. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Toluca, Estado de México, y el Juez Octavo de lo Civil de esta capital. 3 de julio de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIX, página 87, Tesis de rubro "ACUMULACION COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA DECIDIR CONTROVERSIAS SOBRE LA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813682 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813682 de la J. Mercantiles SCJN?

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