MERCANTILES

Artículo IUS 813684. COMPETENCIA SIN MATERIA (JUICIOS SUCESORIOS).

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA SIN MATERIA (JUICIOS SUCESORIOS).

Si cuando se le planteó la inhibitoria, el Juez requerido manifestó que se encontraba concluida legalmente la tramitación del juicio intestamentario de que había conocido, habiéndose extendido ya la escritura pública de adjudicación del único inmueble que constituyó el acervo hereditario, al único heredero reconocido, la competencia surgida en el caso carece de materia, por cuyo motivo debe hacerse la declaración correspondiente en ese sentido, y devolverse a cada una de las autoridades judiciales que tuvieron el carácter de contendientes, los expedientes que remitieron.

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Registro digital (IUS): 813684

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 117

Precedentes

Competencia 43/53. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital, y el Juez Segundo de Primera Instancia de Jalapa, Estado de Veracruz. 2 de marzo de 1953. Mayoría de 17 votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez S., Hilario Medina, Vicente Santos Guajardo, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Edmundo Elorduy, José Rivera Pérez Campos, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Francisco M. Ramírez, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813684 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813684 de la J. Mercantiles SCJN?

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