MERCANTILES

Artículo IUS 813686. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCION POR.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCION POR.

Dada la naturaleza de la acción por la que se exigen daños y perjuicios, que es de carácter personal, el conocimiento del juicio relativo corresponde al Juez del domicilio del demandado, de acuerdo con la disposición común que al respecto existe en las legislaciones procesales civiles de los Estados a que pertenecen las autoridades judiciales contendientes.

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Registro digital (IUS): 813686

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 119

Precedentes

Competencia 14/51. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Durango, Estado del mismo nombre, y el Juez de Primera Instancia de Sombrerete, Estado de Zacatecas. 8 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813686 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813686 de la J. Mercantiles SCJN?

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