Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Dada la naturaleza de la acción por la que se exigen daños y perjuicios, que es de carácter personal, el conocimiento del juicio relativo corresponde al Juez del domicilio del demandado, de acuerdo con la disposición común que al respecto existe en las legislaciones procesales civiles de los Estados a que pertenecen las autoridades judiciales contendientes.
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Registro digital (IUS): 813686
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 119
Competencia 14/51. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Durango, Estado del mismo nombre, y el Juez de Primera Instancia de Sombrerete, Estado de Zacatecas. 8 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXXXIX/2016 (10a.). REMATE. CUANDO EL BIEN OBJETO DE LA VENTA JUDICIAL ESTÉ HIPOTECADO, EL ADJUDICATARIO SÓLO DEBE RESPONDER HASTA POR EL MONTO EN QUE SE FINCÓ EL REMATE.
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