Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el actor en el juicio señaló como fundamento de su demanda el abandono del domicilio conyugal por parte de la cónyuge demandada, y ésta justifica al plantear la inhibitoria del Juez que conocía del juicio, que el domicilio conyugal de ambos siempre estuvo instalado en el lugar en que ella radica, en donde fue emplazada por medio de exhorto para que concurriera al propio juicio, debe considerarse, pero solamente para los efectos de la resolución de la controversia competencial, y sin que con ello se prejuzgue en ninguna forma en cuanto al fondo del asunto, que la esposa es la que tiene el carácter de cónyuge abandonada, revertiendo lo afirmado por el marido, en cuanto a que ella fue la que abandonó el hogar conyugal, en contra suya. Como las legislaciones de los Estados cuyos Jueces contienden fijan reglas distintas para la decisión de las competencias, se aplica en el caso, la regla excepcional contenida en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 813702
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 124
Competencia 54/53. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de la Ciudad de Aguascalientes, Estado del mismo nombre, y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Estado de Tamaulipas. 2 de junio de 1954. Mayoría de 11 votos de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, Gerardo Ruiz de Chávez S., Hilario Medina, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Rafael Rojina Villegas, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Presidente José María Ortiz Tirado. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos y Francisco M. Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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