MERCANTILES

Artículo IUS 813687. DEMANDADOS CON DOMICILIO EN LUGARES DIVERSOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DEMANDADOS CON DOMICILIO EN LUGARES DIVERSOS.

En los códigos procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, existe la disposición de que cuando se ejerciten acciones personales siendo varios los demandados, y teniendo distintos domicilios, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor. Por lo tanto la controversia competencial debe ser resuelta en favor de la autoridad judicial ante la que se promovió el juicio, conforme a lo determinado por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con tales disposiciones.

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Registro digital (IUS): 813687

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 119

Precedentes

Competencia 130/51. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y el Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813687 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813687 de la J. Mercantiles SCJN?

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