Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En los códigos procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, existe la disposición de que cuando se ejerciten acciones personales siendo varios los demandados, y teniendo distintos domicilios, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor. Por lo tanto la controversia competencial debe ser resuelta en favor de la autoridad judicial ante la que se promovió el juicio, conforme a lo determinado por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con tales disposiciones.
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Registro digital (IUS): 813687
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 119
Competencia 130/51. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y el Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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