MERCANTILES

Artículo IUS 813679. DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CAUSA EXTRACONTRACTUAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CAUSA EXTRACONTRACTUAL.

En el artículo 1104 del Código de Comercio se previene que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez, primeramente, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente, de pago, y en su segundo término, el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación y en el artículo 1105 del propio ordenamiento, se determina que si no se ha hecho la designación a que se refiere el artículo anterior, será competente el Juez, del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite. Como los daños cuya reparación exige la parte actora a la demanda por medio del juicio materia de la competencia, no son consecuencia de falta de cumplimiento de ningún contrato celebrado entre ambas partes, sino que se derivan de un hecho contingente, como lo fue el abordaje de un pailebot de la propiedad de la primera, por un chalán perteneciente a la segunda, cuando el primero de dichos barcos efectuaba operaciones de carga en un muelle, la controversia competencial debe resolverse en favor del Juez del domicilio de la parte demandada.

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Registro digital (IUS): 813679

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 134

Precedentes

Competencia 73/52. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz, y el Juez de Distrito en el Estado de Tabasco. 7 de abril de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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