Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Como en el juicio de divorcio que dio origen a la controversia competencial, y en el incidente de inhibitoria relativo al mismo, tanto la actora como el demandado se imputaron mutuamente el abandono del domicilio conyugal, y sólo la primera aportó un principio de prueba de su aseveración al respecto, y puesto que en las legislaciones de los Estados cuyos Jueces contienden existen disposiciones distintas para la resolución de las competencias, con apoyo en la regla excepcional contenida en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe radicarse la competencia que se dirime, en el Juez ante el que se promovió el juicio relativo, estimándose a la actora en el mismo como cónyuge abandonada, pero sin prejuzgar en manera alguna sobre ese punto con relación a la materia del juicio.
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Registro digital (IUS): 813691
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 120
Competencia 249/52. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Piedras Negras, Estado de Coahuila y el Juez de Primera Instancia de Matamoros, Estado de Tamaulipas. 4 de diciembre de 1953. Mayoría de ocho votos, de los Ministros: Teófilo Olea y Leyva, José M. Ortiz Tirado, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Luis Díaz Infante, Nicéforo Guerrero, Rafael Rojina Villegas y Presidente Hilario Medina. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, José Rivera Pérez Campos, Gabriel García Rojas, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Chico Goerne, Arturo Martínez Adame y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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