Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
A esta clase de negocios excepcionalmente nuestra legislación reconoce eficacia jurídica cuando, como en el caso, está demostrado que el contrato celebrado baja la apariencia de compraventa entre el actor y la demandada, fue una operación que tuvo por objeto garantizar el préstamo que ésta le hizo a aquél, habiendo convenido en que una vez que le fuera pagado otorgaría nueva escritura a favor del actor, ella como vendedora y éste como comprador.
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Registro digital (IUS): 813693
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 80
Amparo directo 468/61. José López Sierra. 23 de agosto de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José López Lira.Amparo directo 1627/60. Hermenegildo Moreno González. Tomo XXXVIII, 4o. parte, página 177. Amparo directo 7088/56. Bernabé de Santos. 11 de septiembre de 1957. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813691. DIVORCIO (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).
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