Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si se promovieron diligencias preparatorias para un juicio de nulidad de documentos y de los actos subsecuentes derivados de las mismas, solicitándose la exhibición del protocolo de una notario, y de que se diera fe de la existencia en el mismo, de una acta levantada a solicitud de la "Comisión del Papaloapan" y de que en el apéndice del mismo protocolo obraba un estado detallando los predios adquiridos por la mencionada comisión, la competencia, entablada por inhibitoria, en el caso, por dicho notario, ante un Juez de Distrito, debe radicarse en dicha autoridad judicial del ramo federal, por aparecer en el caso interés de parte de la Federación, puesto que la Comisión del Papaloapan, según el artículo 4o. de la ley que sancionó el acuerdo que dispuso su creación, es una dependencia de la Secretaría de Recursos Hidráulicos y está facultada para adquirir bienes inmuebles, para fraccionarlos y enajenarlos, para administrarlos y disponer de los mismos, con aplicación para ello del segundo párrafo del artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y porque en el artículo 22 del mismo ordenamiento, se determina que para los actos preparatorios es competente el Juez que lo sea para el negocio principal, aplicándose este último precepto en forma extensiva, porque en el código de la materia de carácter local no existe ninguna regla a ese respecto.
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Registro digital (IUS): 813710
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 126
Competencia 49/53. Suscitada entre el Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, con residencia en el Puerto del mismo nombre, y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 21 de septiembre de 1954, por unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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