Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Como en ninguno de los dos juicios intestamentarios de la autora de la herencia, que se denunciaron ante los Jueces contendientes, se comprobó en qué lugar tuvo su último domicilio, debe aplicarse en el caso la segunda regla contenida en los artículos 156 y 154, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Hidalgo, que dan competencia al Juez de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia, y si éstos estuvieren en varios distritos, al que hubiere prevenido en el conocimiento del juicio, y como en la especie, el Juez que previno fue el de esta ciudad de México, debe resolverse en su favor la competencia a debate.
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Registro digital (IUS): 813787
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 131
Competencia 58/53. Suscitada entre el Juez Duodécimo de lo civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital, y el Juez de lo Civil de Pachuca, Estado de Hidalgo. 30 de noviembre de 1954. Unanimidad de 18 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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