MERCANTILES

Artículo IUS 813800. JUICIOS SUCESORIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIOS SUCESORIOS.

En los Códigos de Procedimientos Civiles de las Entidades Federativas cuyos Jueces contienden, se señala la competencia del Juez del último domicilio del autor de la herencia, en primer término, para conocer de su juicio sucesorio. En el caso, con el conjunto de pruebas circunstanciales ofrecidas por la cónyuge supérstite, quedó demostrado en forma plena que el último domicilio del autor de la herencia estuvo establecido en el Distrito Federal, sin que las probanzas testimonial y documental ofrecidas por el promovente de la inhibitoria, uno de los legatarios señalados en su testamento, hayan podido acreditar lo contrario, por la falibilidad de la primera y la falta de antecedentes o registros municipales, en que se apoyaran las otras. En consecuencia, corresponde conocer del caso a la autoridad judicial que ejerce jurisdicción territorial en el lugar en que estuvo domiciliado legalmente el autor de la herencia, hasta que ocurrió su fallecimiento.

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Registro digital (IUS): 813800

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 132

Precedentes

Competencia 10/54. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Villa Obregón, Distrito Federal, y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Gómez Palacio, Estado de Durango. 6 de abril de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813800 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813800 de la J. Mercantiles SCJN?

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