Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si durante la tramitación de la competencia, uno de los Jueces contendientes informa que el actor en el juicio que dio origen a dicha controversia, se desistió de la acción intentada, el conflicto de competencia queda sin materia, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente y devolverse a cada una de las autoridades judiciales que figuraban en el mismo, sus respectivos expedientes.
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Registro digital (IUS): 813847
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 141
Competencia 6/51, entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Tepic, Estado de Nayarit, y el Juez Primero del Ramo Civil de Culiacán, Estado de Sinaloa, para conocer del juicio ordinario mercantil promovido por Rafael Ibarra Trujillo contra "Embotelladora Zimba Kola de Nayarit", S. de R.L. y C.V. Fallada por unanimidad de quince votos, el ocho de diciembre de 1953.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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