Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el demandado contrademandó o presentó reconvención contra la actora, aún antes de ser emplazado legalmente al juicio, con el fin de que se redujera, por considerar muy elevada la cantidad que se le señaló como alimentos provisionales en favor de su esposa, demandante de los mismos, a pesar de las manifiestas irregularidades cometidas en la tramitación del juicio relativo, para los efectos de la resolución de la controversia competencial planteada en el caso, debe admitirse que la parte demandada se sometió tácitamente al Juez ante el que se promovió el juicio de acuerdo con las disposiciones existentes en los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados a que pertenecen los Jueces contendientes, y por lo mismo la competencia a debate radica en la autoridad judicial que conocía de ese propio juicio.
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Registro digital (IUS): 813842
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 140
Competencia 72/52. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Estado de Jalisco, y el Juez del Ramo Civil de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas. 4 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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