Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si al celebrarse un contrato ambas partes declaran que se someten expresamente a las autoridades judiciales de determinado lugar, haciendo renuncia del fuero de su domicilio, al promoverse por una de ellas un juicio contra la otra sobre el cumplimiento de un convenio de transación que formularon después, con relación a aquel contrato, se está en el caso de hacer efectivo el sometimiento de las partes, en el contrato primitivo, a la autoridad judicial que señalaron, puesto que lo que rige lo principal debe aplicarse también a lo accesorio, y por tanto, la controversia debe resolverse en favor del Juez ante el que se promovió el juicio que dio origen a la misma, que es el del lugar a que se refirió el pacto relativo.
---
Registro digital (IUS): 813838
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 139
Competencia 239/52. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil de Partido Judicial de México, Distrito Federal, y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Estado de Tamaulipas. 2 de junio de 1954. Unanimidad de 16 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813823. MANDATO Y NO DE PRESTACION DE SERVICIOS. CONTRATO DE.
Siguiente
Art. IUS 813842. SOMETIMIENTO TACITO DE LA PARTE DEMANDADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo