Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el caso, existe conflicto entre las leyes locales, por lo que es aplicable la regla de la fracción V del artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que las acciones de estado civil son equiparables a las personales tan sólo para el efecto de fijar la competencia; y como se demostró en los autos por medio de una información testimonial rendida ante el Juez Primero de la Civil de esta capital, que el domicilio de la parte demandada está establecido en esta misma capital, la competencia debe decidirse en favor de ese Juez, sin que obste para ello la argumentación de que no fue recibida la información con citación de la contraparte, porque el Juez Primero Civil obró correctamente al practicarla con citación del Ministerio Público, que, además de la contraria, son las únicas partes que intervenían en el procedimiento.
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Registro digital (IUS): 813864
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 114
Competencia 24/39. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de esta Capital y el de Primera Instancia de Molango. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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