Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La circunstancia de que el comprador entre en posesión del inmueble y se formule contrato de arrendamiento, en el que las rentas, en realidad cubren los abonos a cuenta del precio, no implica un contrato distinto y la falta de pago de esas rentas no da materia a la rescisión de la compraventa, sino al cumplimiento del contrato celebrado, si el adquirente paga el saldo de lo adeudado por el precio total.
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Registro digital (IUS): 813906
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 22
Amparo directo 3303/42. Juan José Cogordan. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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