Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 390 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece que la confesión ficta produce el efecto de una presunción cuando no haya pruebas que la contradigan; en el caso, el acta de matrimonio cuya nulidad se demanda, contradice de manera indudable la presunción, porque ésta, por sí sola, no es suficiente para dejar sin efecto lo asentado en la referida acta que, de acuerdo con su relación, reúne todos los requisitos legales y proviene precisamente de la misma autoridad a la que se ha declarado confesa, o sea, el Oficial del Registro Civil.
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Registro digital (IUS): 813910
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 49
Amparo directo 9529/50. Romana Arias viuda de Galicia. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813907. AMPARO CIVIL. PROHIBICION DE VARIAR LOS TERMINOS DE LA LITIS.
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