MERCANTILES

Artículo IUS 813910. CONFESION FICTA. TIENE EFECTO DE PRESUNCION CUANDO NO HAY PRUEBA EN CONTRARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

CONFESION FICTA. TIENE EFECTO DE PRESUNCION CUANDO NO HAY PRUEBA EN CONTRARIO.

El artículo 390 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece que la confesión ficta produce el efecto de una presunción cuando no haya pruebas que la contradigan; en el caso, el acta de matrimonio cuya nulidad se demanda, contradice de manera indudable la presunción, porque ésta, por sí sola, no es suficiente para dejar sin efecto lo asentado en la referida acta que, de acuerdo con su relación, reúne todos los requisitos legales y proviene precisamente de la misma autoridad a la que se ha declarado confesa, o sea, el Oficial del Registro Civil.

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Registro digital (IUS): 813910

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 9529/50. Romana Arias viuda de Galicia. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813910 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813910 de la J. Mercantiles SCJN?

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