Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si el demandado al contestar confiesa que se encuentra simplemente como cuidador de un lote de terreno por encargo de terceras personas y no señala sus nombres completos ni los domicilios de todas ellas, ni indica que tales terceros sean los poseedores a título de dueño, ni declina expresa o tácitamente la responsabilidad del litigio, sino que por el contrario objetó el derecho fundamental de la actora con el interés de una contraparte, pidió que de su contestación se corriera traslado a la demandante para réplica, después formuló su dúplica, ofreció aunque no rindió pruebas, y, por último, presentó alegatos, semejante conducta y actividad procesal del demandado, que no puede dejarse de tener en cuenta como elemento que coadyuva a la integración de la certidumbre judicial, revela a las claras que el demandado nunca tuvo la intención de declinar la responsabilidad del juicio, pues esto implica forzosamente el señalamiento correcto y preciso de las personas poseedoras a título de dueño, y al mismo tiempo entraña su no intervención en el proceso por haber dejado de ser parte interesada, pues de lo contrario, para escapar a una sentencia que condenara a la entrega del inmueble, poseído de hecho por el demandado sin título alguno.
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Registro digital (IUS): 813913
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 52
Amparo directo 347/50. Heliodoro Cruz. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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