Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cesa ipso facto en su encargo cuando ha sido levantado el embargo y no puede ocurrir al amparo porque no se le afectan directamente sus intereses jurídicos.
---
Registro digital (IUS): 813912
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 25
Reclamación 5483/41. Roberto G. Muñoz. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813909. CAUSAHABIENTES.
Siguiente
Art. IUS 813913. DECLINATIO LITIS EN UN JUICIO REIVINDICATORIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo