Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La sentencia que concede la protección constitucional, al marido contra su condena por el delito de abandono de persona, sólo demuestra que en el juicio de garantías, se estimó que no existe tal delito, pero no que la mujer haya abandonado injustificadamente el hogar ni menos que la separación de ésta de la morada conyugal haya sido originado por una causa que sea bastante para pedir el divorcio si se prolonga por más de un año sin que se entable la demanda.
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Registro digital (IUS): 813915
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 55
Amparo directo 8780/50. Juan Monroy Enciso. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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