MERCANTILES

Artículo IUS 813920. INTERVENTOR.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INTERVENTOR.

Con la remoción del interventor que no rinde cuentas y la designación que hace la autoridad judicial para sustituirlo, no se afectan los intereses jurídicos del acreedor que nombró al primero, porque el nuevo interventor, lo mismo que el anterior, tiene obligación de vigilar las operaciones de la negociación intervenida, y de recaudar los fondos necesarios para cubrir el crédito cuyo pago exige quien lo nombró.

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Registro digital (IUS): 813920

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 38

Precedentes

Reclamación 3101/41. "Viveros", S.A. 16 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813920 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813920 de la J. Mercantiles SCJN?

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