Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Con la remoción del interventor que no rinde cuentas y la designación que hace la autoridad judicial para sustituirlo, no se afectan los intereses jurídicos del acreedor que nombró al primero, porque el nuevo interventor, lo mismo que el anterior, tiene obligación de vigilar las operaciones de la negociación intervenida, y de recaudar los fondos necesarios para cubrir el crédito cuyo pago exige quien lo nombró.
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Registro digital (IUS): 813920
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 38
Reclamación 3101/41. "Viveros", S.A. 16 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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