Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los gastos que la herencia ocasiona pueden ser erogados por cualquiera de los herederos o por el albacea; en el primer caso se incluirán en la partición como descuento o como haber por la parte que corresponda al heredero. Si se han incluido en la partición, esto no implica la pérdida de la obligación de los herederos de cubrir esos gastos proporcionalmente. Esta obligación nace de la calidad de heredero y el título para cobrar esos gastos será el resultado de que se acredite el pago y no el proyecto de división y partición.
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Registro digital (IUS): 813923
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 39
Amparo directo 2141/40. María F. Ponce de Ornelas. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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