MERCANTILES

Artículo IUS 813923. JUICIOS SUCESORIOS. GASTOS QUE DE LA HERENCIA OCASIONA. QUIEN DEBE PAGARLOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

JUICIOS SUCESORIOS. GASTOS QUE DE LA HERENCIA OCASIONA. QUIEN DEBE PAGARLOS.

Los gastos que la herencia ocasiona pueden ser erogados por cualquiera de los herederos o por el albacea; en el primer caso se incluirán en la partición como descuento o como haber por la parte que corresponda al heredero. Si se han incluido en la partición, esto no implica la pérdida de la obligación de los herederos de cubrir esos gastos proporcionalmente. Esta obligación nace de la calidad de heredero y el título para cobrar esos gastos será el resultado de que se acredite el pago y no el proyecto de división y partición.

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Registro digital (IUS): 813923

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 2141/40. María F. Ponce de Ornelas. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813923 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813923 de la J. Mercantiles SCJN?

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