Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
No puede válidamente afirmarse que éste carece de requisitos legales, si no ha sido posible tener a la vista el documento en que se hace constar, y por el contrario hay prueba de que existió la relación contractual. Todas las pruebas rendidas en autos llevan a considerar, a través de una fuerte presunción, que sí existió el contrato de mandato entre la demandada y su hijo, contrato que permitía al mandatario celebrar toda clase de contratos de arrendamiento relacionados con la casa de la propiedad de la poderdante. Ante la imposibilidad de conocer exactamente la forma y términos en que ese mandato se otorgó, debe considerarse que, para los efectos de este juicio y dadas las pruebas examinadas, sobre cumplimiento del mismo, puede tenerse por demostrada la relación de mandante y mandatario existente entre la señora demandada y su hijo y concluir, que la afirmación categórica de la responsable en el sentido de que ese poder es nulo porque no reúne los requisitos formales exigidos por la ley, carece de fundamento legal por lo que se comete la violación que la quejosa le imputa.
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Registro digital (IUS): 813946
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 61
Amparo directo 2919/48. Rosa Pérez de Herrera. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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