Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El argumento de que la aplicación del Decreto publicado el 24 de diciembre de 1948, a que se alude en este negocio, es retroactiva y por tanto contraria a la prohibición consignada en el primer párrafo del artículo 14 constitucional es inexacto, ya que con la aplicación de ese Decreto no se tocaron en la especie efectos realizados bajo la vigencia de la ley antigua, que es el único supuesto en que descansa el principio recogido en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, sino simplemente toca efectos futuros, es decir los efectos cuya ocurrencia tendría lugar bajo la vigencia de la nueva ley; precisamente en este caso se trata de una acción meramente declarativa, como fue la ejercitada por el hoy tercero perjudicado ante el Juez Quinto de lo Civil de esta Capital, que tiene por objeto señalar la conducta futura de las partes con relación al contrato de arrendamiento a que tantas veces se ha hecho referencia.
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Registro digital (IUS): 813955
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 71
Amparo directo 194/51. Edificio Cook, S. A. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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