Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aparece de autos que el Ejecutivo Federal, por acuerdo expreso, dio amplias facultades al procurador General de la República, para que en su representación, se conformara con la demanda presentada en contra de la nación; por consecuencia, de acuerdo con el aforismo de derecho, "confessus pro judicto habetur", sin necesidad de estudiar y analizar las diversas pruebas ofrecidas por la actora, se está en el caso de declarar la nulidad de las escrituras públicas impugnadas y de las inscripciones relativas y de condenar al Ejecutivo Federal, representado por el procurador General de la República, a devolver a la parte actora los inmuebles urbanos reclamados, así como también las rentas o frutos producidos por dichos bienes, sin que proceda la condenación a las costas y gastos del presente juicio, porque no puede ser condenado a ello el Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 813959
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 133
Juicio ordinario civil 939/41. Marín Rutila. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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