Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El valor de la prueba de confesión debió ser calificado por la autoridad designada como responsable, relacionándola con los demás elementos aportados al juicio; si la base de las promociones del quejoso, tanto al iniciar el antejuicio de retener la posesión como al promover el juicio de confirmación de sus derechos de posesión, fue la afirmación de que venía poseyendo desde el año de 1944 y todas las pruebas que rindió tendieron a demostrar ese supuesto de su demanda, la manifestación que hizo al absolver posiciones en el sentido de que su posesión databa del año de 1948, debió interpretarse en forma congruente con las demás manifestaciones formuladas en la demanda y con la actitud general adoptada en el juicio; la expresión posesión no es un término unívoco, sino susceptible de varias significaciones, aun dentro del terreno jurídico estricto y así la doctrina distingue el jus possessionis o derecho de posesión del jus possidendi o derecho a la posesión, la posesión como hecho jurídico y la posesión como derecho; en el caso concreto si el actor había intentado el juicio para obtener la confirmación de derechos derivados de la resolución pronunciada en el antejuicio, pudo, en su fuero interno y no siendo, como no es, hombre versado en derecho, considerar que dicha resolución le reconocía su derecho de posesión y aludir a las posesión un derecho, mas no como hecho, en la contestación que dio a las posiciones.
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Registro digital (IUS): 813961
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 73
Amparo directo 9201/50. Francisco Reyes Pozar. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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